La representación colectiva

Los trabajadores han de participar en la empresa; tienen derecho a recibir información sobre la misma. Para ello está la representación que se hace a través de los delegados de personal (empresas de hasta 50 trabajadores) y de los comités de empresa. Quien promueve esa participación son los sindicatos, a través de esos delegados.

Los delegados de personal son elegidos en empresas con menos de 50 empleados. Las empresas de  hasta 30 trabajadores cuentan con un delegado sindical mientras que las que emplean de 31 a 49, tres.

Los comités de empresa son el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Se promueve a través de elecciones sindicales similares a los comicios políticos. Tendrá 5 miembros si la empresa tiene de 50 a 100 trabajadores, 9 para las de 101 a 250, trece para las de 251  a 500, 17 para las de 501 a 750, y  21 para las de 751 a 1.000. Las de más de 1.000, dos por cada mil o fracción, con un máximo de 75.

El comité elegirá un presidente y un secretario y contará también con un estatuto que regulará su funcionamiento. Los electores en el proceso serán todos los trabajadores nacionales o extranjeros mayores de 16 años y con antigüedad en la empresa de al menos un mes. Y puede ser delegado el trabajador mayor de edad con 6 meses o más de antigüedad.

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a obtener información sobre el funcionamiento de la empresa, los tipos de contratos, etc. Pueden proponer medidas y hacer informes, pero éstos no son vinculantes para el empresario. Suponen una labor de vigilancia  en el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, de igualdad, de riesgos laborales, etc.  Son órganos colegiados y pueden plantear denuncias ante los tribunales. Para el desempeño de su tarea disponen de créditos horarios mensuales retribuidos.

Los trabajadores tienen derecho a reunión, que se celebrará en espacios de la empresa si es posible.

En el otro lado están los representantes de las empresas en la negociación colectiva, que son las asociaciones empresariales. Al igual que los anteriores, cuentan con sus propios reglamentos de funcionamiento.

Los convenios colectivos

Los convenios colectivos son acuerdos interprofesionales. Es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad, con sujeción a lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Su ámbito será el que las partes acuerden y estén legitimadas para ello. Pueden ser estatales, territoriales y de empresa, y mantienen el espíritu jerárquico de la ley laboral española.

Su duración por costumbre es de 4 años, prorrogables si no son denunciados por alguna de las partes. Sin embargo, pueden tener otras duraciones.

Su contenido incluye aspectos económicos (salarios, remuneraciones…), laborales (jornada, descanso, categorías profesionales, duración de los contratos, rendimiento exigible), sindicales (comités de empresa, delegados de personal, negociación), de condiciones de empleo, de constitución de los servicios de prevención propios o mancomunados, etc.

Como mínimo han de expresar la determinación de las partes que lo conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación, la forma y condiciones de denuncia del convenio y la designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras.

Los sindicatos mayoritarios aprueban estos convenios y los que no obtienen representación se pueden adherir.

El convenio colectivo extraestatutario es aquel que se hace fuera del Estatuto de los Trabajadores.

Existe una Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos que vela por que éstos se ajusten a lo legalmente establecido. 

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