Introducción a la normativa laboral

Las relaciones laborales precisan de regulación para establecer un control que evite que la figura del empresario predomine frente a la del trabajador. A lo largo de la historia, el trabajador ha pasado por diversas etapas con respecto a su situación laboral, a lo largo de las cuales se ha visto sometido a las exigencias de quien ostentaba, la fuerza, el poder económico o el religioso. 

El trabajador a lo largo de la historia

El trabajador, ya sea con ese apelativo o con otro, ha sido siempre el principal elemento del que se han servido los más poderosos para generar riqueza. Pero su verdadero valor para éste no siempre se ha visto reconocido. Su difícil andadura parte de la ausencia total de derechos propia de la esclavitud de la prehistoria y los primeros siglos de la historia de la Humanidad, y de la no menos indigna condición de siervos de la tierra propia del XI, pasando por la constitución de los gremios de profesiones del XV, con trabajadores diferenciados en maestros, oficiales y aprendices; para finalmente llegar a la figura del obrero, surgida en el período que va del XVIII al XIX a raíz de la revolución industrial, período en el que seguía habiendo importantes carencias a nivel de derechos sociales y laborales. Existía el trabajo infantil, las jornadas laborales abusivas, la ausencia del derecho a vacaciones o descanso, a la protección social  o a la seguridad e higiene.

Esta situación provocó que el trabajador tomara conciencia de su precariedad social y se movilizara, especialmente animado por la creciente mortandad laboral, y ante esta coyuntura el Estado se vio obligado a legislar para corregir la situación. A partir de ese momento, se plantean dos elementos en la escena del Derecho Laboral: el trabajador y el empresario, que establecen una relación para el desarrollo de una actividad económica.


El modelo actual
De la Constitución de 1978 surgió el modelo de relaciones laborales vigente en la actualidad en España, un modelo del que surge el Derecho Laboral, específico para el trabajo y que complementa a los códigos Civil y Penal de la legislación española.
Dicho modelo normativo es jerárquico, de manera que las normas de categoría inferior han de ir en consonancia con los preceptos de las de rango superior. Esa jerarquía, de mayor a menor rango, queda establecida de la siguiente manera:
  1. Directivas Europeas: Normas dictadas por la Unión Europea y de obligado cuplimiento para los estados miembros.
  2. Constitución Española: Carta Magna que contiene las leyes fundamentales por las que se rige el Estado español. 
  3. Convenios de la OIT: Disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo asumidas por el Estado español.
  4. Leyes orgánicas
  5. Leyes ordinarias.
  6. Normas con rango de ley. Son las normas dictadas por el poder Ejecutivo:
    1. Real Decreto legislativo
    2. Real decreto ley
  7. Reglamentos laborales. Los dictan los órganos administrativos inferiores y toman las siguientes formas:
    1. Reales decretos, aprobados por el Consejo de ministros
    2. Ordenes de las comisiones delegadas del Gobierno
    3. Órdenes ministeriales
    4. Resoluciones 
  8. Convenios colectivos. Son acuerdos sectoriales entre representantes de trabajadores (sindicatos) y de las empresas que afectan a todos aquellos incluidos en su ámbito de aplicación.
  9. Contrato de trabajo. Recogen los acuerdos entre un trabajador y una empresa.
  10. Costumbre y uso laboral. Corresponden a hábitos profesionales de aplicación en una determinada empresa y que, por tanto, generan derechos adquiridos.

Junto a ese compendio de normas jerarquizadas, nuestro modelo de Derecho Laboral incluye una serie de principios de aplicación:
  • Principio de norma mínima. Establece que las normas de rango inferior deben respetar los contenidos mínimos que establecen las de superior (en todo caso pueden ampliar esos contenidos, pero nunca reducirlos).
  • Principio de in dubio pro operario. En caso de duda, se aplicará la interpretación mas beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de norma más favorable. Si ante una situación determinada se pudieran aplicar varias normas, prevalecerá la más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de condición más beneficiosa. Garantiza el mantenimiento de los derechos adquiridos.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos. Los trabajadores no podrán renunciar a ningún derecho establecido por la ley o convenio colectivo vigente.

Todo este entramado legal se nutre del articulado genérico de la Constitución Española y de otras normativas que han ido surgiendo y que se concretan fundamentalmente en el Estatuto del Trabajador, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 

El artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. En sus disposiciones se articula la función social de la propiedad (artículo 33), la iniciativa pública (Art. 128), el reconocimiento del conflicto de intereses (Arts. 7, 22.1 y 28.1), del derecho a la huelga (art. 28.2) y de conflicto colectivo (art. 37.2). La Carta Magna también contempla la figura de la autonomía colectiva (arts. 28.1 y 37.1), el sistema de protección social (Art. 41 y referencias complementarias: arts. 25.2, 39.1, 43, 49, 50).

En nuestro modelo legal se definen derechos específicos e inespecíficos. Entre los primeros están los individuales y los colectivos.

Entre los laborales específicos, existe el derecho al trabajo y el deber de trabajar, la libertad profesional, la promoción a través del trabajo, suficiencia e igualdad salariales (art. 35.1 y Estatuto de los Trabajadores). También figura el  derecho a la formación y readaptación profesional, a la salud y seguridad laborales (ley de prevención de riesgos laborales) y al descanso (jornada, vacaciones…), en el artículo 40.2.

Se reconoce la libertad sindical (art. 28.1), el derecho de conflicto, huelga en especial (arts. 28.2 y 37.2), el derecho a la negociación colectiva (art.37.1) y el derecho a participar en la empresa (art.129.2).

Entre los derechos laborales inespecíficos se cuentan los siguientes:
  • Igualdad y no discriminación (art. 14)
  • Honor, intimidad, personal, propia imagen (art.18.1)
  • Libertad de expresión (art. 20.1)
  • Derecho de reunión (art.21)
  • Tutela judicial efectiva (art.24)
  • No sanción por acciones (art.25.1)
El trabajador también cuenta con garantías constitucionales (Art. 53) cuando ve vulnerado un derecho constitucional, por lo que puede recurrir al Tribunal Constitucional:
  • Derechos fundamentales y libertades públicas (arts 14-29) 
  • Derechos y deberes cívicos (30-38)
  • Principios rectores (arts. 39-52)
En lo que se refiere a las relaciones laborales, cabe señalar una serie de características que definen su talente:

  • Personales. El trabajo lo hace una persona
  • Voluntarias: el jefe no obliga al trabajador a hacer algo contra su voluntad
  • Por cuenta ajena. El resultado del trabajo es del empresario.
  • Retribuídas. El sueldo que recibe el trabajador
  • Dependientes. El trabajador está sometido a la disciplina del empresario.
Por contra, el sistema prevé también las relaciones especiales, que son aquellas que tienen una norma específica (en aquello que esta norma no regule serán reguladas por la norma general). Se refieren a:

  • Personal de alta dirección
  • Servicio del hogar familiar
  • Penados en instituciones penitenciarias
  • Deportistas profesionales
  • Artistas de espectáculos públicos
  • Representantes de comercio que no asumen riesgos en sus intervenciones
  • Discapacitados en centros especiales de empleo
  • Estibadores portuarios
  • Cualquier otro trabajo declarado por una ley con este carácter
  • Autónomos

El origen de la normativa: el Derecho


Como hemos visto, la normativa que rige nuestro sistema laboral surge del Derecho español, que es a su vez objetivo, subjetivo, interno, externo, público, privado, vigente, positivo o natural.

Las fuentes generales del derecho nos sirven para determinar qué tipo de derecho es aplicable a un concreto y para ello es necesario que responda a las preguntas:

¿Quién crea el derecho?
Poder legislativo: pueden legislar las Cortes generales o el Parlamento y las asambleas legislativas de las CCAA
Poder ejecutivo: Está en manos del Gobierno, ministerios y órganos de gobierno de las CCAA
Órganos administrativos: Diputaciones, municipios, dirección…

¿Cómo se manifiestan las normas que constituyen el Derecho?:
Ley: Conjunto de normas judiciales escritas. Se publican en los boletines oficiales, del estado, de CCAA y provinciales, según el ámbito de la norma.
Costumbre. Manera de actuar de un colectivo en materia no regulada por ninguna norma escrita y cuyo cumplimiento es obligatorio. Sería Derecho Natural.
Principios generales del derecho. Norma que se aplica cuando no existe ni ley ni costumbre.

Y en ese contexto, el  Derecho Laboral sería la rama cuyos principios y normas jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la relación laboral:

Trabajadores
            Empleadores
                        Sindicatos
                                   Estado

Fuentes del derecho laboral
Externas: fuera del territorio español. Reglamentos comunitarios, Directivas Internacionales, etc.
Internas: en territorio español. La constitución, las leyes, las normas con rango de ley, reglamentos, convenios colectivos, contrato de trabajo y costumbre laboral.

El organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa es la Inspección de Trabajo

Jurisdicción laboral
Juzgados de lo social
Salas de lo social de los tribunales superiores de justicia de las CCAA
Sala de lo social de la Audiencia Nacional
Salad e lo social el Tribunal Supremo

Derechos de los trabajadores
Básicos:
-          Trabajo es de libre elección de profesión u oficio
-          Libre sindicación
-          Negociación colectiva
-          Adopción de medidas de conflicto colectivo
-          Huelga
-          Reunión
-          Participación en la empresa
-          Ocupación efectiva
Derechos en la relación de trabajo:
-          Promoción y formación profesional en el trabajo
-          Trato igual y no discriminatorio
-          Integridad física y  adecuada a la política de seguridad e higiene
-          Respecto de su intimidad y consideración debida a su dignidad
-          Descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida
-          Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo
-          Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo
Deberes de los trabajadores:
-          Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia
-          Observar las medidas de seguridad e higiene
-          Cumplir las órdenes  e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas
-          No realizar competencia desleal con la empresa
-          Contribuir a la mejora de la productividad.

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