El contrato de trabajo

Antes de contratar a un trabajador, una empresa ha de plantearse qué necesidades tiene, qué le aportará, qué tipo de contrato será el más adecuado, qué costes supondrá ese contrato y qué criterios se han de seguir para proceder a la contratación de dicha persona.

El motivo principal por el que una empresa o autónomo contrata a un trabajador suele ser el incremento del volumen de trabajo.

Para la contratación hay que acudir al convenio sectorial, y si no existe ninguno, a alguno similar para conocer las tablas salariales y otros elementos, como los costes de la Seguridad Social.

Un contrato significa un gasto muy importante para la empresa y hay que rentabilizarlo.
Es cierto que también puede ser una inversión en calidad y atención; puede permitir ampliar la oferta de servicios, dar más tiempo para comercializarlos, incorporar transporte al negocio, mejorar los plazos de finalización, atender mejor a los clientes, etc.
También conviene saber con precisión durante cuánto tiempo será necesaria esa ayuda suplementaria y si la dedicación tiene que ser a tiempo completo o no. Para ello, hay que hacer una estimación, lo más realista posible, de los ingresos que aportará la nueva contratación, y en su caso, también del ahorro que puede suponer en determinadas áreas de  negocio. A continuación hay que acudir al convenio colectivo del sector y si no existe ninguno exacto, alguno al que se pueda asimilar, para conocer las tablas salariales en función de la categoría que se quiera contratar, así como todos los derechos sociales y obligaciones por los que se regirá la relación laboral.

Asimismo, habrá que prestar atención a criterios como el nivel formativo, la experiencia laboral, la idoneidad, las referencias o la actitud del demandante de empleo durante la entrevista previa a la contratación.

Pasos para contratar a un trabajador

Para contratar a un trabajador existen unos trámites previos en la Seguridad Social (inscripción como empresario), alta de trabajadores, trámites en el Servicio Público de Empleo Estatal y cotización mensual e ingreso de cuotas. La mayoría, están vinculados con la Seguridad Social y el último paso, la presentación de los contratos, con el Servicio Público de Empleo Estatal. Por tanto,  lo primero será solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, la inscripción como empresario en la Seguridad Social. Una vez hecha esta inscripción, el empresario será el responsable de:
  • Comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio o que cesen en la misma.
  • Mantener el alta de esos trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral y efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos.

Variación de datos y extinción de la empresa:
El empresario también será responsable de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones que se puedan producir:
  • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Cambio de actividad económica.
  • Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.
  • Extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.
Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.
El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social la extinción de la empresa, o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.
Afiliación de los trabajadores

Al incorporar nuevos trabajadores a la empresa hay que saber si están o no afiliados a la Seguridad Social. La afiliación, si ésta no existiese con anterioridad, es un acto administrativo, que  el empresario ha de realizar obligatoriamente, previo al alta, mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluir, en el Sistema de Seguridad Social, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión y le asigna un Número de Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo empresario no cumpla con esta obligación podrán solicitar su afiliación. 

La solicitud de alta en la Seguridad Social contendrá fundamentalmente los siguientes datos:
  • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Apellidos y nombre del trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • DNI
  • Domicilio del trabajador.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Grupo de cotización.
  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
La solicitud de baja, por la cual se extingue la relación jurídica con la Seguridad Social, deberá contener los datos relativos a:
  • Nombre o razón social del empresario que promueve el baja.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Apellidos y nombre del trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • DNI.
  • Domicilio del trabajador.
  • Fecha de cese de la actividad
  • Causa de la baja.
También deberán comunicarse las variaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de tus trabajadores.
En un plazo de 10 días, el empresario debe remitir copia del contrato a la oficina pública de empleo para su registro.
En caso de que los contratos no se formalicen por escrito, el empresario queda igualmente obligado a comunicar en el mismo plazo el contrato efectuado.
Además de abonar los salarios, el empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores a la Seguridad Social, para lo cual descontará del salario de éstos las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono. Las cuotas tendrán que ingresarlas dentro del mes siguiente de su devengo.
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.
La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

Bases de cotización, mínimas y máximas
Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Tipo de cotización
El Tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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